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Incidente Nº 1 - ACTOR: I, J I DEMANDADO: IOSFA s/INC APELACION

Amparo de afiliado de IOSFA para obtener transporte especial desde su domicilio hasta un centro de formación laboral. La Cámara modificó parcialmente la providencia de primera instancia: confirmó la concesión de la medida cautelar pero aplicó el tope del Nomenclador (Resol. 428/99) para la cobertura del transporte y ordenó imponer las costas de la Alzada.

Amparo Transporte especial Discapacidad Iosfa Nomenclador 428/1999 Tope arancelario Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Costas de la alzada


¿Quién es el actor?

I., J. I. (representado por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. Pilar Pinto Kramer).

¿A quién se demanda?

IOSFA (Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que IOSFA brinde cobertura inmediata, integral y continua al 100% de la prestación de transporte especial desde Don Bosco 266, Colonia Caroya/Jesús María (Córdoba) hasta el Instituto CKARI CAY HOMBRE LIBRE en la ciudad de Córdoba para asistir a talleres socio-laborales y formación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la providencia de fecha 13/11/2024: confirmó la medida cautelar en cuanto ordenó la prestación del transporte pero dispuso que la cobertura se aplique hasta el tope previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resol. 428/1999 y actualizaciones). Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al 'peligro en la demora' aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir negativamente en su calidad de vida y la evolución de su tratamiento e integración en la sociedad, determinando que la sentencia que resuelva en definitiva resulte ineficaz o de imposible ejecución." (considerando VI). "En idéntico sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal ... De allí que, en cambio, en los que se encuentra en juego la salud de una persona con discapacidades, la normativa aplicable debe ser analizada íntegramente. Esto es, que la Ley 24.901 debe ser comprendida junto con la Resolución N° 428/99 en sus modificatorias que imponen la cobertura para cada prestación hasta el tope previsto en la norma." (considerando VIII). "Por ello, se entiende que corresponde otorgar la prestación que por la presente se reconoce, pero siempre hasta el tope previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad." (considerando VIII).
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevada en la parte resolutiva; la decisión es de la mayoría que integra la Sala.

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