ZABALA, JORGE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MTRIO. DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Solicitud de regulación de honorarios del Dr. Félix E. Juárez por su actuación en la Alzada en la causa ZABALA, JORGE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ... s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia (al 22/11/2016) y en $100.000 por la contestación de recurso extraordinario, con más intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
ZABALA, JORGE ANTONIO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (expediente FCB 13270002/2012/CA2), asunto de fondo resuelto previamente en favor de los actores en primera instancia y modificado parcialmente en Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez y se reguló: (i) por su trabajo ante la Alzada en cuanto al fondo, el 30% de lo regulado en primera instancia al 22/11/2016; (ii) por la contestación del recurso extraordinario, la suma de pesos Cien mil ($100.000); (iii) se adicionarán los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. desde que resulten debidos y hasta su efectivo pago. Asimismo, se aclaró que los honorarios no incluyen el IVA y que las sumas se abonarán conforme la imposición de costas del Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Surge de las constancias de la causa, que con fecha 22 de noviembre de 2016 el señor Juez de Grado dictó Sentencia mediante la cual hizo lugar a la acción interpuesta por los actores e impuso las costas a la demandada perdidosa, regulando los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez en el 11% del monto económico del juicio más el 40% atento el doble carácter actuado, por todo concepto (fs. 88/90 vta.)."
"En tales condiciones, de acuerdo a la interpretación expuesta por la CSJN en la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' (Sentencia del 4 de septiembre de 2018) respecto a la aplicación temporal de la Ley N° 27.423, en el caso de autos resultan de observancia las pautas previstas en el art. 6, 14 y concordantes de la Ley Arancelaria N° 21.839 a fin de estimar el valor económico del trabajo realizado en la Instancia por el profesional interviniente, en función de la labor y éxito profesional resultante."
"Asimismo, en base a lo establecido en primera instancia, se considera razonable regular los honorarios por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto a la contestación del recurso extraordinario ... en la suma de pesos Cien mil ($100.000), a la fecha del presente pronunciamiento."
"A las sumas ordenadas a abonar deberá adicionarse los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y lo dispuesto por el art. 61 de la Ley arancelaria, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el pronunciamiento; la Parte Resolutiva expresa la decisión del acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: