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ZABALA, JORGE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MTRIO. DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios del Dr. Félix E. Juárez por su actuación en la Alzada en la causa ZABALA, JORGE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ... s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia (al 22/11/2016) y en $100.000 por la contestación de recurso extraordinario, con más intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Honorarios Regulacion Camara federal de cordoba Recursos extraordinarios Tasa pasiva bcra Establecimiento las marias Ley n? 21.839 Iva Costas Estado nacional


¿Quién es el actor?

ZABALA, JORGE ANTONIO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (expediente FCB 13270002/2012/CA2), asunto de fondo resuelto previamente en favor de los actores en primera instancia y modificado parcialmente en Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez y se reguló: (i) por su trabajo ante la Alzada en cuanto al fondo, el 30% de lo regulado en primera instancia al 22/11/2016; (ii) por la contestación del recurso extraordinario, la suma de pesos Cien mil ($100.000); (iii) se adicionarán los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. desde que resulten debidos y hasta su efectivo pago. Asimismo, se aclaró que los honorarios no incluyen el IVA y que las sumas se abonarán conforme la imposición de costas del Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Surge de las constancias de la causa, que con fecha 22 de noviembre de 2016 el señor Juez de Grado dictó Sentencia mediante la cual hizo lugar a la acción interpuesta por los actores e impuso las costas a la demandada perdidosa, regulando los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez en el 11% del monto económico del juicio más el 40% atento el doble carácter actuado, por todo concepto (fs. 88/90 vta.)." "En tales condiciones, de acuerdo a la interpretación expuesta por la CSJN en la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' (Sentencia del 4 de septiembre de 2018) respecto a la aplicación temporal de la Ley N° 27.423, en el caso de autos resultan de observancia las pautas previstas en el art. 6, 14 y concordantes de la Ley Arancelaria N° 21.839 a fin de estimar el valor económico del trabajo realizado en la Instancia por el profesional interviniente, en función de la labor y éxito profesional resultante." "Asimismo, en base a lo establecido en primera instancia, se considera razonable regular los honorarios por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto a la contestación del recurso extraordinario ... en la suma de pesos Cien mil ($100.000), a la fecha del presente pronunciamiento." "A las sumas ordenadas a abonar deberá adicionarse los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y lo dispuesto por el art. 61 de la Ley arancelaria, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el pronunciamiento; la Parte Resolutiva expresa la decisión del acuerdo.

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