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LEIDI, GUSTAVO ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulan honorarios por actuación en Alzada en causa contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) hizo lugar al pedido y fijó los honorarios del Dr. Carlos E. Didoni en el 35% de lo regulado en primera instancia.

Honorarios Regulacion Alzada Contestacion de agravios Afip Ley 27.423 Costas Uma Camara federal de cordoba Impuesto al valor agregado


¿Quién es el actor?

Leidi, Gustavo Adolfo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; aquí se litiga un pedido de regulación de honorarios por actuación en la Alzada (contestación de agravios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios por la actuación en esta Alzada y se fijaron los honorarios del Dr. Carlos E. Didoni en el 35% de lo regulado en primera instancia. Asimismo, se ordenó protocolizar, hacer saber, publicarse y bajar lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Carlos E. Didoni, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 16 de septiembre de 2021, resuelto con fecha 21 de abril de 2022 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.- Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.-"
- Contexto procesal relevante (transcripción): "Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia de este Tribunal de fecha 21 de abril de 2022, modifica parcialmente la resolución del 29/04/2021. Hace lugar a la demanda interpuesta, deja sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, e impone las costas de la Alzada a la demandada perdidosa atento el principio objetivo de la derrota, difiriéndose la regulación de honorarios que pudiera corresponder a la representación jurídica de la parte actora para su oportunidad. Así, con fecha 02 de agosto de 2022, el A quo fija los honorarios del doctor Carlos Didoni apoderado de la parte actora en la cantidad de 10 UMA."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el resolutorio final.

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