AFIP - DGI c/ HERRERA NELLY GRACIELA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Incidente de excusación promovido por el Juez Subrogante Alejandro Sánchez Freytes respecto de su intervención en la ejecución fiscal seguida por AFIP - DGI contra Herrera Nelly Graciela. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal del art. 17, inc. 1° del CPCCN (parentesco con el apoderado de la actora) y ordenó que la causa continúe en el Juzgado Federal N° 3.
¿Quién es el actor?
AFIP
- DGI.
¿A quién se demanda?
Herrera Nelly Graciela.
- Qué se reclama (objeto de la causa): Ejecución fiscal (expediente FCB12773/2015/CA1), con reclamo de ejecución de sentencia por monto actualizado de $489.675,01 (planilla acompañada el 15/12/2021).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la excusación planteada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, por encontrarse comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN (parentesco con el letrado de la parte actora), declarándolo apartado del conocimiento de la causa; la tramitación continuará en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en concordancia con la Resolución de Presidencia N° 182/2024.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El art. 30 del CPCCN establece que: 'Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza'."
"Dentro de las causales de recusación con causa previstas en el artículo 17 del mismo Código, en su inciso 1°, se prevé el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados."
"En función de lo expuesto y atento que la causal invocada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, de encontrarse con relación de parentesco con el letrado representante de la parte actora, doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, está expresamente contemplada por la ley, se entiende que le asiste razón al Magistrado por estar alcanzado en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN, correspondiendo hacer lugar a la excusación solicitada y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa; debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 3, en concordancia con lo ordenado oportunamente por Resolución de de Presidencia N° 182/2024 de esta Cámara Federal de Apelaciones. ASI VOTO."
- Votos: Los tres jueces (Avalos, Navarro y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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