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PRIMO, OMAR PEDRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor el reconocimiento como remunerativos y bonificables de suplementos creados por Decreto 1305/2012 y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y declaró que los suplementos por responsabilidad jerárquica, por administración de material y la suma fija del art. 5° del Decreto 1305/12 son remunerativos y bonificables, imponiendo además las costas de la alzada por falta de contradictorio.

Suplementos militares Decreto 1305/2012 Remunerativo Bonificable Suma fija art.5 Retroactividad Prescripcion quinquenal Decreto 780/2020 Costas por falta de contradictorio Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

PRIMO, Omar Pedro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 (suplemento por “responsabilidad jerárquica”, suplemento por “administración de material” y la suma fija del artículo 5°) sean liquidados como remunerativos y bonificables e incorporados al haber mensual; y pago de sumas retroactivas (desde 31/07/2012 o según lo resuelto en primera instancia) con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 25/03/2024 dictada por el Juez Federal de Villa María en todo lo que decide y fue materia de agravio: reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material y de la suma fija prevista en el art. 5° del Decreto 1305/12 (y sus actualizaciones), con la liquidación y retroactividad conforme a lo oportunamente dispuesto por la normativa aplicable; e impuso las costas de la Alzada por su orden por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes de la sentencia): "Que por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza preopinante, doctora GRACIELA MONTESI, votan en idéntico sentido." (votos de la mayoría que integran el acuerdo). "los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos, que conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del 'haber mensual'..." (cita y reproducción del criterio de la Corte Suprema en autos Sosa c/ EN
- M. Defensa). "En atención a lo expuesto corresponde confirmar la resolución de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda interpuesta en contra el Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los 'suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material' y de la 'suma fija' prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 24/11/2018, en los casos que así corresponda, conforme lo dispone la norma citada pero hasta su derogación mediante decreto N° 780/2020 del 30/09/2020." (fundamento y alcance temporal de la condena). Sobre prescripción: "Así, el antiguo Código... fijaba para estos supuestos el plazo quinquenal... en tanto para los períodos siguientes que van desde esa fecha en adelante debe considerarse el término de prescripción de dos años contemplado por el art. 2562 inc. C.C.C.... Trasladando los conceptos al caso de autos, donde la fecha de interposición de la demanda es el 25/09/2014, es que cabe concluir que el plazo de prescripción aplicable es el de cinco (5) años, por lo que en este punto corresponde no hacer lugar al agravio de la parte demanda y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto a la retroactividad del suplemento cuestionado." (análisis de prescripción).
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres votos se pronunciaron en idéntico sentido (preopinante y demás jueces adhirieron).

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