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MAIPU S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Maipú S.A. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por aplicación de ajuste por inflación. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la imposición de costas a la recurrente, regulando honorarios de 20 UMA al apoderado de la actora.

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¿Quién es el actor?

MAIPU S.A.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) / representación jurídica: Dra. Eliana Flavia López Ardiles (en su presentación como recurrente).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas vinculadas al ajuste por inflación (art. 39 Ley 24.073 y normas conexas) y petición de declaración de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la parte demandada contra la sentencia de fecha 09/10/2024; se impusieron las costas a la recurrente y se reguló el honorario del letrado apoderado de la actora en 20 UMA; no se regulan honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Teniendo presente lo antes expuesto, corresponde destacar que si bien se invoca como cuestión federal el análisis e interpretación que se realiza en la sentencia de las disposiciones contenidas en el art. 39° de la Ley 24.073 y toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia, lo cierto es que los fundamentos del Fisco Nacional se encuentran referidos a cuestiones de hecho y prueba, en especial la pericia contable producida en la causa, elemento fundamental por el que pasa la solución del caso, siendo insuficiente a los fines de la concesión del recurso extraordinario la invocación de normas constitucionales, pues y como tiene señalado el Alto Tribunal, 'De otro modo la jurisdicción de esta Corte, sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución…' (Fallos: 131: 252; 179:5; 184:530 y otros)." 2) "Por lo que, si bien los agravios referidos a la interpretación de las normas alegadas por la apelante suscitan una cuestión que afecta el interés de toda la comunidad, en esta instancia resulta ineficaz para habilitar la vía intentada, toda vez que la cuestión federal propuesta reviste carácter insustancial, pues la C.S.J.N. ya se ha pronunciado sobre el alcance de las disposiciones legales referidas y este criterio ha sido adoptado por esta Cámara en la ya citada resolución -también objeto de recurso extraordinario
- 'Candy S.A'. Y al respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Que el planteo efectuado en términos genéricos y sobre la base de un precedente que no hace sino ratificar el criterio expuesto, no justifica un nuevo examen del tema, por lo que la cuestión federal propuesta resulta insustancial' (Fallos: 323:726)." 3) "VI.
- Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de AFIP – DGI en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 09 de octubre de 2024. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Eduardo Martín Gorosito, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 51 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consigna votación dividida ni disidencia en el acuerdo final.

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