VIETTO, OSCAR JUAN c/ AFIP s/REPETICIÓN
Vietto apeló la resolución que declaró inconstitucional la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y ordenó a la AFIP restituir $420.512,03. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución del Juzgado Federal de San Francisco e impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la parte demandada; además, por mayoría, impuso las costas de alzada y reguló honorarios por la actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Oscar Juan Vietto.
¿A quién se demanda?
AFIP (DGI).
- Objeto de la demanda: Repetición por retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; en primera instancia se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/2019, modificado por ley 27.617) en cuanto ordenan la retención, y se ordenó la restitución de $420.512,03 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, modificando la resolución de fecha 20/05/2024, impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la parte demandada y ordenó ajustar las regulaciones de honorarios en consecuencia; por mayoría, impuso asimismo las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Respecto al agravio planteado sobre el régimen de costas, cabe señalar que el principio general está establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida. Tal principio no es absoluto, ya que la norma ritual también autoriza a que, en determinadas situaciones, el juez pueda eximir total o parcialmente al perdedor de la condena en costas, siempre que encuentre mérito para ello y lo funde en su sentencia. Al respecto, se ha dicho que el principio de la imposición de las costas a la parte que resulta vencida halla su justificación en la responsabilidad que recae sobre aquel que ha gestionado un proceso sin éxito, y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora (Lino E. Palacio “Derecho Procesal Civil” Ed. AbeledoPerrot, 4ta. ed., Tomo II, págs. 1201/1202)."
"Desde esa perspectiva, teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa atento al tiempo que ya ha transcurrido desde el dictado del fallo “García” de nuestro Máximo Tribunal, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada.-"
"IV.
- Por todo lo expuesto, corresponde modificar la Resolución dictada con fecha 20 de mayo de 2024 por el señor Juez Federal de San Francisco y en consecuencia, imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la parte demandada (art. 68,1ra. parte del CPCCN) debiéndose ajustar las regulaciones de honorarios al sentido de la presente (art. 279 CPCCN)."
- Disidencia (relevante): El Dr. Eduardo Avalos adhirió a la modificación respecto de las costas de primera instancia pero disintió sobre la regulación de las costas de Alzada, entendiendo que las mismas debían imponerse en su totalidad a la demandada y proponiendo regular honorarios por la actuación en el incidente en 5 UMA para los letrados actuantes. Queda expresado como disidencia y no como decisión de la mayoría.
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