ZARACHO, ALICIA GRISELDA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores impugnaron la aplicación de la Tasa Activa del BNA en la liquidación de intereses y solicitaron su readecuación por vicios de cálculo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó los agravios, concluyendo que el régimen de intereses quedó firme y pasó a cosa juzgada, y que la tasa aplicada coincide con el criterio actual de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Zaracho, Alicia Griselda y otros (representados por los Dres. Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa F.A.A.
- Objeto de la demanda/reclamo: Solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la ejecución (sustitución de la Tasa Activa del B.N.A. por la Tasa Pasiva del B.C.R.A. por vicios aritméticos y para mantener el valor económico de la condena, o en subsidio desde el 01/07/2021).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 24/10/2024 dictado por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"En primer lugar, este Tribunal comparte con el Juez de Grado en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"V.
- En virtud de todo lo expuesto, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -se reitera
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
"IV.
- A mayor abundamiento y teniendo en cuenta la evolución de la temática bajo estudio, resulta pertinente recordar que hasta la vigencia de la Ley N° 23.928 de convertibilidad, el capital de condena era actualizado mediante los correspondientes índices publicados por el INDEC, y a su vez reconocían intereses del 6 o del 8% anual por la privación del uso de capital, o bien por mora. Sin embargo, a partir de la vigencia de la referida ley, se prohibió la indexación de deudas, la que se mantiene vigente hasta la fecha. Es por ello, que conforme el Decreto Reglamentario de la Ley de Convertibilidad 941/91, que en su art. 10 dispuso: “Agregase como segundo párrafo del artículo 8º del Decreto 529/91, al siguiente: "En oportunidad de determinar el monto de la condena en australes convertibles, el Juez podrá indicar la tasa de interés que regirá a partir del 1º de abril de 1991, de modo de mantener incólume el contenido económico de la sentencia. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil ”, los jueces se encuentran habilitados para reconocer un interés que cumple la función de mantener incólume el capital de condena."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la decisión que se debe consignar es la del bloque resolutorio final.
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