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MOLINA, MONICA PATRICIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Solicitud de regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario interpuesto contra sentencia en autos Molina c/ ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones (Sala A) hizo lugar al pedido y reguló los honorarios de la letrada de la actora en diez (10) UMA, entendiendo que aplicar el mínimo legal de 20 UMA resultaría desproporcionado en el caso.

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¿Quién es el actor?

Molina, Mónica Patricia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales por la contestación del traslado del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la demandada y posteriormente denegado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones, por mayoría, regularizó los honorarios de la doctora Virginia Sayavedra Milano por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado en diez (10) UMA, a abonarse en su equivalente en pesos al valor del UMA al momento del pago. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Primeramente, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos "Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", sentencia de fecha 02/07/24, entre otras). Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos "Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos", sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia. Igual criterio es seguido por las Salas I, II, IV y V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en numerosos precedentes. Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora, doctora Virginia Sayavedra Milano la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO."
- Disidencia (si corresponde): La Dra. Liliana Navarro disintió respecto del monto regulado y sostuvo que corresponde aplicar el mínimo legal, por entender que "la nueva ley de honorarios... expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'". Propuso regular la suma en 20 UMA. Se deja constancia que esta posición quedó en minoría.

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