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AFIP c/ MALDONADO FRANCO GABRIEL s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Excusaron al Juez Subrogante Alejandro Sánchez Freytes por parentesco con el apoderado de la parte actora; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó continuar la tramitación en el Juzgado Federal N° 3 conforme a la Resolución de Presidencia N° 182/2024.

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¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Maldonado Franco Gabriel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal promovida por AFIP por deuda reclamada ($84.719,35 más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, por hallarse comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN; por tanto se lo tuvo por apartado y la causa continuará tramitándose en el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, en concordancia con la Resolución de Presidencia N° 182/2024.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “Ingresando al estudio del planteo de excusación suscitado, cabe tener presente que la excusación tiene por finalidad salvaguardar la independencia e imparcialidad de los Magistrados en el ejercicio de su misión de entender y decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, por lo que al momento de decidir a su respecto corresponde realizar una ponderación de las circunstancias alegadas y de la contingencia de la causa, teniendo siempre presente la trascendencia de éste instituto ya que implica el desplazamiento del juez natural. En este sentido las causales de excusación -reitero
- en tanto importan un anormal desplazamiento de la competencia, deben ser valoradas con estrictez, a fin de que en lo posible los juicios tramiten ante los jueces naturales y no se vea perturbado el funcionamiento de la organización judicial. El art. 30 del CPCCN establece que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza”.” 2) “Al respecto, dentro de las causales de recusación con causa previstas en el artículo 17 del mismo Código, en su inciso 1°, se prevé el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. Cabe agregar aquí que las causales contempladas deben relacionarse con los litigantes de la causa.” 3) “En función de lo expuesto y atento que la causal invocada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, de encontrarse con relación de parentesco con el letrado representante de la parte actora, doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, está expresamente contemplada por la ley, se entiende que le asiste razón al Magistrado por estar alcanzado en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN, correspondiendo hacer lugar a la excusación solicitada y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa; debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 3, en concordancia con lo ordenado oportunamente por Resolución de de Presidencia N° 182/2024 de esta Cámara Federal de Apelaciones. ASI VOTO.”
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Avalos, Montesi y Navarro) votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia.

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