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SAFTICH, ELENA NOEMI c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por actuaciones en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló, por unanimidad, el 35% de lo fijado en primera instancia por la actuación en la Alzada y, por mayoría, fijó diez (10) UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.

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¿Quién es el actor?

SAFTICH, Elena Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda/pretensión en este expediente: Pedido de regulación de honorarios de la abogada de la actora, Dra. Irene Liliana Ortega, por las labores desplegadas en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A resolvió regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia (por unanimidad) y, por mayoría, regular los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en diez (10) UMA. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora Irene Liliana Ortega, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 13 de agosto de 2018, resuelto con fecha 27 de diciembre de 2018 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." Disidencia (la MAGISTRADA en disidencia parcial): la Dra. Liliana Navarro votó por reglamentar 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, señalando que "el art. 31 ... prescribe que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA' " y entendiendo que la ley 27.423 no habilita el apartamiento del mínimo legal.

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