MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SANCHEZ, JOSE MANUEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Apelación del Ministerio de Trabajo contra la regulación de honorarios: la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que fijó los honorarios en 3 UMA y aplicó el tope del art. 730 del CCyCN, rechazando la alegada inconstitucionalidad y agravios del actor.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (parte actora apelante).
¿A quién se demanda?
Sánchez, José Manuel (ejecución fiscal
- Ministerio de Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios fijados por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en 3 UMA y cuestionamiento de la aplicación del tope previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, confirmó la Resolución de fecha 28/11/2023 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado por la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En primer lugar, porque la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones a las constitucionalmente comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros). Los tribunales deben imponerse la mayor mesura en dicho ejercicio, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Constitución Nacional asigna, con carácter privativo, a los otros poderes."
2) "De la norma impugnada que establece: 'Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.' , puede extraerse que ella no vulnera el derecho de propiedad ni el carácter alimentario del honorario ... pues solo limita la responsabilidad de pago de quien fue condenado en costas, pero en modo alguno ello implica que se reducirá el monto los honorarios que le corresponde percibir al profesional por aplicación de las disposiciones de la ley arancelaria 27.423, ya que queda subsistente la posibilidad de reclamar lo que exceda de ese 25% a su cliente."
3) "Finalmente, cabe señalar que la aplicación del tope del art. 730 del CCyCN en modo alguno constituye un impedimento total del ejercicio del poder de policía del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dado que no condiciona ni obstaculiza las facultades que asisten al Estado de ejecutar fiscalmente las multas que la ley 11.683 le autoriza..."
- Disidencias: No hubo disidencia; las juezas Navarro y Montesi adhirieron al voto preopinante.
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