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CANTERAS HOUTHALEN S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO LEY 16.986

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de 18/09/2024 en un amparo contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad, y condenó en costas a la actora regulando honorarios en 20 UMA.

Amparo Afip Recurso extraordinario Denegatoria Cuestion federal Arbitrariedad Costas Honorarios Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CANTERAS HOUTHALEN S.A.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra actos de la AFIP (cuyos detalles de la pretensión no constan en el fragmento aportado).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2024. Se impusieron costas a la parte actora y se regularon honorarios a la representación de la parte demandada en 20 UMA conforme art. 31 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Tal como ha sido planteado el recurso extraordinario que nos ocupa, en lo referido a la cuestión federal invocada, atendiendo al criterio sentado por nuestro más Alto Tribunal, corresponde denegar su concesión por ausencia de cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48." 2) "En relación a los argumentos respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal de Alzada en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." 3) "Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 18 de septiembre de 2024. Con costas a la parte actora (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N) regular honorarios a la representación jurídica de la parte demandada, doctor Marcelo Edgardo Lizzi en 20 (veinte) UMA conforme el art. 31 de la Ley N° 27.423."
- Votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es unánime conforme las firmas.

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