TORREBLANCA, MARIA ELENA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
La parte actora reclamó el incremento de los honorarios regulados en primera instancia a raíz de la ejecución y cobranza de acreencias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: elevó los honorarios por la actuación de grado a 26,11 UMA y los de alzada los fijó en un 35% de lo regulado en primera instancia, confirmando lo demás y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Torreblanca, María Elena y otros (representados por el Dr. Daniel A. Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (representado por la Dra. María Leandra Cravero).
- Objeto de la demanda/recurso: Recursos de apelación contra la regulación de honorarios practicada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (resolución de 27/06/2024), que fijó montos por la labor del apoderado de los actores en primera instancia y por la ejecución de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de primera instancia y reguló los honorarios del Dr. Daniel A. Cobos Porta por las labores en primera instancia, respecto del fondo, en 26,11 UMA (por doble carácter y por todo concepto), reguló los honorarios de segunda instancia en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, confirmó la regulación en lo demás y, por mayoría, impuso las costas de la alzada a la demandada regulando honorarios por el incidente en un 30% (sin reconocer honorarios al representante del Estado por ser profesional a sueldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El cálculo realizado consideró no solo el capital y los aportes reclamados, sino también los intereses correspondientes desde el momento en que cada suma fue debida, actualizándola al momento de la regulación, lo que resulta ajustado a las normas aplicables y refleja una correcta determinación de la base para la regulación de honorarios."
"Al convertir esta suma al valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) vigente al momento de la regulación, que es de $52.510, se determina que la base regulatoria equivale a 83,6 UMA."
"Este caso, en el que la base es entre 46 UMA a 90 UMA, le corresponde la escala que prevé un porcentaje entre el 18% y el 24%. El juez aplica el mínimo (18%), que arroja un resultado de 15,05 UMA... Por lo tanto, lo regulado por el a quo resulta inferior al mínimo de la escala anterior, debiendo elevarse los honorarios regulados... Adicionalmente, conforme al artículo 20 se aplica un 40% de incremento por el doble carácter actuado, resultando así un monto de 26,11 UMA."
"De las constancias de la causa, surge que luego de dictada la sentencia con fecha 06/06/2023, en sucesivas oportunidades el doctor Daniel A. Cobos Porta ha realizado diferentes actuaciones con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la misma y efectivizar el cobro de las acreencias a favor de los actores."
"Al efectuar una revisión detallada, conforme los parámetros que establece el artículo 41 de la Ley 27.423, se advierte que la regulación efectuada por el juzgado, de 1,5 UMA, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la normativa aplicable... Por lo tanto, dicho monto resulta razonable y ajustado a derecho para compensar las tareas ejecutadas en esta etapa."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió en lo esencial pero expresó "mi respetuosa disidencia con la imposición de costas establecida para el presente incidente, así como respecto a la regulación de honorarios practicada como corolario de ello." Propuso que, por el orden causado y la naturaleza de la actuación del apoderado (defensa de sus propios intereses), no corresponda regular honorarios a favor del Dr. Cobos Porta (art. 13 Ley 27.423). Esa posición quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: