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PROSPERI, CARLOS HUGO c/ MINISTERIO DE EDUCACION-CONICET s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor impugnó el archivo de una ampliación de contestación al traslado por caducidad de instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el proveído de fs. 9/9/2024 y tuvo por interpuesto en tiempo el escrito del 5/9/2024, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

PROSPERI, Carlos Hugo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación – CONICET (parte demandada).
- Objeto de la demanda / cuestión procesal: Controversia incidental sobre la admisión o archivo de un escrito de ampliación de contestación al traslado relativo a un pedido de caducidad de instancia (art. 310 inc. 1 y art. 484 CPCCN considerados).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Por mayoría, revocar el proveído de fecha 9/09/2024 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba y, en consecuencia, tener por interpuesto en tiempo propio el escrito presentado por la parte actora con fecha 5/09/2024, debiendo seguir la causa según su estado. Asimismo, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada perdidosa, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Atento las constancias de la causa, se advierte que, la recurrente en su escrito del día 5 de septiembre de 2024 pretendió ampliar los fundamentos vertidos el día 2 de septiembre de 2024, cuyo traslado fuera notificado el día 3 de septiembre de 2024, encontrándose dentro del plazo legal establecido para contestar el pedido de caducidad de instancia presentado por la parte demandada. Considero entonces que, dar por precluido el traslado conferido atento presentarse con posterioridad al decreto de autos implicaría incurrir en un rigorismo formal que pone en peligro la tutela judicial efectiva garantizada en los arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto de San José de Costa Rica. En tal sentido, el más Alto Tribunal tiene establecido, además, que el efecto propio de la preclusión es impedir que se traten nuevamente cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita en el juicio o fuera de él, y que se rehabiliten facultades cuyo ejercicio se agotó por extinción, pérdida o consumación (C.S.J.N., Fallos 296:643; 320:1670, entre otros; id. Esta Sala L.526.121 del 15/5/2009 entre muchos otros). Ello así, toda vez que la recurrente incorporó la ampliación de la fundamentación oportunamente concedida dentro del plazo para mejorarlo el cual no se encontraba vencido, por ello, no se corrobora en la especie el supuesto de preclusión por consumación. De allí entonces que, la incorporación de la ampliación pretendida resulta procedente. III.
- Atento lo expuesto, considero oportuno hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia: revocar el proveído de fecha 9 de septiembre de 2024 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia: tener por interpuesto en tiempo propio el escrito presentado por la parte actora con fecha 5 de septiembre de 2024, debiendo seguir la causa según su estado. IV.
- Respecto de las costas de esta Alzada considero imponerlas a la demandada perdidosa atento el principio de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN) difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. ASÍ VOTO."
- Disidencia (relevante): La señora Jueza Liliana Navarro propuso confirmar el proveído apelado, sosteniendo que "el artículo 484 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone: 'Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba...'", y consideró que la ampliación presentada con posterioridad al decreto de autos "constituye una actuación procesal que contraviene el principio de preclusión" por lo que debía rechazarse y confirmarse el proveído del 9/9/2024. Esa posición quedó en minoría.

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