MAROCHI, EDGARDO RAFAEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad por retenciones de impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación y rechazó la pretensión de AFIP, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios a favor del apoderado del actor.
¿Quién es el actor?
Edgardo Rafael Marochi.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y consecuente restitución de sumas retenidas y cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría confirmó el proveído de fecha 16/11/2023 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada y regulando honorarios del apoderado del actor en 6 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento el análisis efectuado entiendo que hallándose firme la sentencia de fondo dictada en autos y a mérito de la inconstitucionalidad allí declarada, por la cual se determinó que el actor se encuentra exento de abonar el impuesto a las ganancias que le fuere retenido de manera mensual por la demandada, debe entenderse que la expresión utilizada en la Sentencia de fecha 29.09.2020 dictada por el Juez de primera instancia donde consigna que los intereses deben adicionarse 'desde que cada suma es debida' se hace referencia al momento en que las mismas le han sido descontadas de sus haberes previsionales ya que en dicho momento se efectúa la retención indebida del tributo.
Por lo tanto, el método de cálculo utilizado por la parte actora resulta ajustado a derecho en tanto calculó la devolución de las sumas adeudadas desde la fecha que quedó firme, computando de manera individual los intereses que le corresponda adicionar a cada suma desde que la misma fue retenida y hasta su efectivo pago, con la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conforme las constancias obrantes en los registros web de la AFIP..." (voto de la Dra. Graciela S. Montesi).
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres propuso en su voto revocar parcialmente el proveído de 16/11/2023 y aplicar, respecto del período no prescripto de cinco años, el cómputo de intereses desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo previo (art. 179 Ley 11.683). Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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