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ROLDAN, PABLO DAVID Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores (personal militar) reclamaron diferencias salariales y suplementos contra el Estado Nacional — Fuerza Aérea. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de 10/03/2023 y cuantificó los honorarios del Dr. Félix E. Juárez en $2.233.164,37, más IVA e intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde la regulación hasta el pago.

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¿Quién es el actor?

ROLDAN, PABLO DAVID y otros (personal militar).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales y suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplementos, liquidaciones y diferencias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, revocó la resolución apelada de fecha 10/03/2023 y procedió a cuantificar los honorarios del Dr. Félix E. Juárez en la suma de $2.233.164,37, a la que se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago; además se reguló el porcentaje del 35% sobre lo regulado en la instancia anterior para las tareas ante la Alzada y 10 UMA por la labor vinculada a la denegatoria del recurso extraordinario, con inclusión de IVA según situación fiscal del profesional. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios en esta instancia por aplicación del art. 2 de la ley 27.423 y por falta de actividad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Consecuentemente, asiste razón al recurrente en cuanto a que no correspondía efectuar una nueva regulación sino que sólo debían cuantificarse los estipendios ya fijados en la sentencia de fondo -firme y consentida-." "Por lo tanto, debe rectificarse la base arancelaria del pleito. Para ello, tomaré los montos de capital y aportes de las planillas mencionadas ($3.999.835,61) y adicionaré los intereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización de cada 30 días del Banco Nación hasta la fecha de la regulación ($7.474.236,81). Luego, a dichos montos le sumaré los intereses que informan las planillas de liquidación, operatoria que da como resultado un total de $14.501.067,33 que constituye la base económica del pleito." "Sentado lo anterior, teniendo en consideración el porcentaje de regulación fijado en la sentencia de primera instancia dictada con fecha 24/09/2018 (11% más 40% por el doble carácter), corresponde cuantificar los estipendios del doctor Felix E. Juárez en la suma de Dos Millones doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y cuatro con 37/100 centavos ($2.233.164,37), con más el 21% en concepto de IVA. por su condición de responsable inscripto frente al citado tributo, por todo el proceso. A dicho monto se le deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha de regulación del auto apelado y hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: "BEDINO, Mónica Noemí c/ TELECOM ARGENTINA S.A. y otro s/ part. accionario obrero" del 14/3/2017)." "Así, el computo de intereses sobre los aportes previsionales debe integrar la suma resultante de la sentencia a los fines regulatorios, en orden a la preservación del valor de la moneda y la integridad el crédito." (cita del precedente plenario MEDINA, 30/11/2016)
- Votos: el Dr. Abel G. Sánchez Torres fue el juez preopinante; los Dres. Eduardo Avalos y Liliana Navarro adhirieron "por análogas razones", por lo que el acuerdo fue unánime en el sentido de revocar la resolución apelada. No hubo disidencia.

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