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RIVERO, RAQUEL TERESA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones y/o percepciones contra la AFIP por la ley 16.986. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó los agravios y distribuyó las costas a la orden causada, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Rivero, Raquel Teresa.

¿A quién se demanda?

AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando la devolución/reintegro de montos retenidos/percebidos por la administración tributaria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29 de junio de 2021 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, con distribución de las costas de la alzada en el orden causado y regulación de honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Que las cuestiones planteadas relativas al fondo guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdo de fecha 08 de febrero de 2024, dictado en el expediente Nro. FRO 21353/2021/CA1, caratulado: “RIBBA, Liliana Irene c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” (el que puede ser consultado en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad, por lo que corresponde el rechazo de los agravios en el punto." "2.
- En consecuencia, corresponde confirmar la resolución de primera instancia, con los alcances que surgen del antecedente citado," Del voto del Dr. Aníbal Pineda: "En cuanto a la procedencia o no de los retroactivos solicitados por la actora, resulta imperativo valorar lo dispuesto por la C.S.J.N. en los fallos del 02/07/19... donde expresamente ordenó '...el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado...', por lo cual corresponde confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a la acción interpuesta sobre esta cuestión."
- No hubo disidencia en el acuerdo; la Dra. Elida Vidal no participó por licencia.

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