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DELMASTRO, EDUARDO LUIS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Apelación por regulación de honorarios en acción de inconstitucionalidad contra resolución del Juzgado Federal de Río Cuarto. La Cámara revocó la sentencia de fecha 15/08/2024, impuso las costas de la Alzada a la perdidosa y, por unanimidad, ordenó regular honorarios en veinte (20) UMA con más 21% de IVA; además, por mayoría, reguló honorarios en 5 UMA por las tareas desarrolladas.

Accion de inconstitucionalidad Honorarios Uma Ley 27.423 Iva Costas de la alzada Apelacion Afip Revocatoria Regulacion arancelaria


¿Quién es el actor?

DELMASTRO, EDUARDO LUIS (actor de la acción).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Apelaciones revocó la resolución de fecha 15 de agosto de 2024 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto; en consecuencia, regularizó honorarios profesionales de la Dra. Carolina Del Popolo en veinte (20) UMA con más el 21% en concepto de IVA en caso de corresponder, impuso las costas de la Alzada a la parte perdidosa y, por mayoría, reguló además los honorarios de la Dra. Del Popolo en 5 UMA por las tareas desarrolladas. No se regularon honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. (Ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Carolina Del Popolo por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 15 de agosto de 2024..." "III.
- Realizada esta breve síntesis, cabe ingresar al tratamiento de los agravios manifestados por la recurrente que giran en torno a la estimación de emolumentos practicada a favor de la representación jurídica de la parte actora." "En este sentido cabe aclarar que la Ley 27.423 aplicable al presente caso, en su artículo 48 dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, ... se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Así, dentro de estos lineamientos se considera que la regulación de honorarios practicada por el A quo a la Dra. Carolina Del Popolo no resulta ajustada a derecho en tanto el mismo se apartó de los mínimos establecidos en la Ley 27.423, los cuales revisten carácter de orden público." "IV.
- Por todo lo expuesto, propongo revocar la sentencia de fecha 15 de agosto de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y en consecuencia regular los honorarios profesionales de la Dra. Carolina Del Popolo en la cantidad de veinte (20) UMA por los fundamentos dados en el presente pronunciamiento, con más el 21% en concepto de IVA en el caso de corresponder. Imponer las costas de la Alzada a la perdidosa (conf. Art. 68, 1° parte del C.P.C.N.)..."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Liliana Navarro adhiere a la revocación y a la imposición de costas pero "disiento con la regulación practicada en favor de la letrada de la parte actora por su actuación en esta instancia, atento que corresponde regular a la Dra. Carolina Del Popolo un 30% de lo que, regulado por el incidente en cuestión en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423. ASÍ VOTO." (esta postura quedó como disidencia respecto del monto final mayoritario señalado en la Parte Resolutiva).

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