CASTRO, CARLOS ADRIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
El abogado solicitó aclaratoria sobre la omisión relativa a las tasas de intereses compensatorios y moratorios y su fecha de cómputo en la sentencia del 27/12/2024. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la aclaratoria por tratarse de cuestión ya regulada y por entender que la aclaratoria no puede alterar lo sustancial del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
CASTRO, CARLOS ADRIAN y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la aclaratoria: Se pidió aclarar la sentencia de fecha 27/12/2024 respecto de las tasas de intereses compensatorios y moratorios y desde qué fecha debían computarse.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el pedido de aclaratoria formulado por el doctor Daniel A. Cobos Porta, disponiendo protocolizar, notificar, publicar y seguir la causa según su estado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de la aclaratoria solicitada por el doctor Daniel A. Cobos Porta, respecto de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2024. Considera que el Tribunal omitió aclarar las tasas de intereses compensatorios y moratorios, como así también, desde que fecha deberán computarse las mismas."
"II.
- En primer lugar, es correcto precisar que la aclaratoria constituye un medio para corregir un error material, suplir una omisión o aclarar un concepto oscuro, a pedido de parte o de oficio, pero sin que altere lo sustancial de la decisión. Es decir, la aclaratoria, 'sólo viene a completar o aclarar la decisión sobre aspectos accidentales y omisiones que no hace a la esencia de la misma en lo principal' (Falcón, Enrique M. 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado', T. II, pág. 162, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1983) y viene a subsanar las deficiencias de orden material o conceptual que afecten la resolución, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CN-CIV., Sala B, 13/V/76, in re 'Pereyra, Ida c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires', J.A., 1977-II, Sint.)."
"Sin embargo, la sentencia de esta cámara, que es cuestionada, reguló los honorarios del doctor Daniel A. Cobos Porta en la cantidad de diez (10) UMA por la contestación del recurso extraordinario y en un 35% de lo regulado en la instancia anterior en cuanto al fondo del asunto conforme las pautas de la ley arancelaria 27.423, que establece sus propios mecanismos de actualización disponiendo una unidad de medida (UMA); y de intereses en caso de incumplimiento, es decir, por mora en el pago de los mismos (artículos 51 y 54)."
"III. Por lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria formulado por el letrado apoderado de la parte actora, doctor Daniel A. Cobos Porta, de la Sentencia de fecha 27.12.2024 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución final es unánime según el bloque dispositivo.
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