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COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Colegio de Abogados de Córdoba promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y condenó en costas a la recurrente, regulando honorarios por 20 UMA para el apoderado de la parte actora.

Recurso extraordinario Denegatoria Arbitrariedad Competencias de la corte suprema Costas Honorarios Uma Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de apelaciones de cordoba Derecho procesal


¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (con intervención procesal del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Juan Carlos Zorrilla, quien interpuso el recurso extraordinario).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Juan Carlos Zorrilla contra la sentencia de fecha 21/11/2024. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por 20 UMA al letrado apoderado de la parte actora; no se regularon honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.
- En primer término, corresponde señalar que, analizados los argumentos expuestos por el letrado apoderado de la demandada, Juan Carlos Zorrilla, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado, toda vez que no se verifican los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley 48. En efecto, la cuestión federal invocada por el recurrente se revela insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, ya que se limita a manifestar simplemente su disconformidad con la solución adoptada por este Tribunal." "Por otra parte, la Corte ha reiterado que las cuestiones de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa, no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, especialmente cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada." "III.
- En atención a la meramente enunciada atribución de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia discrepancia con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Doctrina Judicial 15-1-97 pág. 8, 9)." "V.
- Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, doctor Juan Carlos Zorrilla, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 21 de noviembre de 2024. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Alfonso Buteler, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución está suscripta por los Sres. Jueces Montesí y Sánchez Torres.

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