B., V. S. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS OSSEG s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones integrales de salud solicitadas a la obra social (sillas y reposera de baño) para paciente con parálisis cerebral. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer la cobertura integral al 100% de una reposera de baño adecuada a las necesidades del paciente y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
B., V. S. (en carácter de curadora) por su hijo G. A. B.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Trabajadores de Seguros (OSSEG).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura íntegra y total del 100% de: a) Reposera de baño Manatee R-82 (u otra adecuada); b) Silla de ruedas de traslado, estructura sólida de aluminio inyectado; c) Silla de ruedas ultraliviana con sistema TILT inteligente y cuadro en aluminio 7000, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 11/12/2024 para disponer que se otorgue la cobertura integral del 100% de la reposera de baño ajustada a las necesidades del paciente; en todo lo demás la sentencia de grado quedó confirmada. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló los honorarios de la representación jurídica de ambas partes en el 30% de lo dispuesto en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este punto, es dable señalar que si bien de la documental acompañada no surge una negativa expresa por parte de la demandada a brindar la cobertura en la medida que se presenten informes técnicos de las prestaciones requeridas, lo cierto es que tal requerimiento no sólo ha generado una conducta pasiva por parte de la demandada sino que la misma se ha extendido injustificadamente en el tiempo, circunstancia que se puede verificar con los informes técnicos efectuados por la médica tratante de todas y cada una de las prestaciones, los que oportunamente fueron presentados ante la Obra Social demandada. Esto no hace más que desvirtuar lo argumentado por la demandada para no cumplimentar con la cobertura solicitada."
"En virtud de lo anterior, resulta procedente el argumento de la demandada ya que, dadas las particularidades de la patología del paciente, es más adecuado otorgar cobertura a la silla de baño destinada a pacientes discapacitados adultos, en lugar de la inicialmente solicitada por la médica tratante. [...] En consecuencia, la médica tratante emitió nuevo pedido médico, solicitando la reposera de baño adecuada para el paciente sin especificar marca. Dicha prestación, al igual que las ordenadas en la sentencia dictada por el a quo, fueron cumplimentadas por la demandada, tal como se desprende de la documental aportada en las fojas 132/139 del incidente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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