Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., S. I. DEMANDADO: INSSJP PAMI s/INC APELACION

Amparo por cobertura de prestaciones farmacológicas para tratamiento oncológico solicitado contra PAMI. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que concedió la medida cautelar ordenando la cobertura del tratamiento con Pertuzumab (PERJETA), dispuso que el magistrado de grado haga disponer la caución juratoria de la actora e impuso las costas de Alzada a la recurrente.

Amparo Medida cautelar Pami Pertuzumab (perjeta) Cobertura medicamentos oncologicos Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria Costas de alzada Programa medico obligatorio de emergencia (pmoe)


¿Quién es el actor?

C. S. I. (actora, patrocinada por la Defensoría Pública Oficial).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para que PAMI brinde cobertura al tratamiento oncológico con la medicación PERJETA
- Pertuzumab (cobertura al 100%) prescrita por la médica tratante por carcinoma mamario metastásico HER2+++.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de fecha 29/01/2025 del Juzgado Federal N°2 que hizo lugar a la medida cautelar concediendo la cobertura solicitada (tratamiento con PERJETA conforme receta y protocolos), ordenó que el Magistrado de grado disponga la caución juratoria de la parte actora e impuso las costas de Alzada a la recurrente perdidosa; se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos
- (informes médicos, estudios y carnet de afiliación de la actora)-, corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social, PAMI, que en el término de 48 hs de recibido el oficio pertinente brinde la efectiva cobertura del tratamiento con la medicación PERJETA -Pertuzumab, ordenada por la médica tratante y prescripta a través de la receta N° 8241213366091 conforme la solicitud ingresada el día 19/12/2024 con cobertura del 100% a los fines de la realización del tratamiento solicitado." "De lo transcripto se deprende la integralidad en la cobertura de medicamentos de uso oncológico." "Así, dichos Tratados han establecido que el derecho a la preservación de la salud, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas... Por ende y atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por el profesional actuante, entendemos –prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho' ya aludido." "En cuanto al segundo requisito que prescribe el art. 230 del C.P.C.N., esto es el 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la amparista la cobertura de lo solicitado, quien padece un avanzado cáncer de mama, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución, determinando que la sentencia que resuelva en definitiva resulte ineficaz o de imposible ejecución."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión se adopta por la Alzada en los términos transcritos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar