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ARCA c/ CONSULFEM S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra CONSULFEM S.A. por una deuda de $4.034.928,76. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro, ordenó medidas de embargo e inhibición y fijó pautas para la liquidación e impugnación administrativa.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Art. 92 ley 11.683 Costas Honorarios Ejecucion expedita Consulfem s.a.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), promoviente de la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

CONSULFEM S A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.034.928,76 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra CONSULFEM S A y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.034.928,76 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, de ser negativas o insuficientes, la traba de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda y se fijaron plazos para la imputación e impugnación administrativa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente; la Parte Resolutiva final fue dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia y constituye la decisión del Tribunal en esta instancia.

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