Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: S, J E DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC APELACION

Amparo para obtener la afiliación al PAMI de un hijo discapacitado que percibe Pensión No Contributiva. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la afiliación y declaró inaplicable la prohibición del art. 10 de la Resolución 1100/2006, por ser desproporcionada frente a normas de mayor jerarquía y a la protección de las personas con discapacidad.

Amparo Afiliacion pami Pension no contributiva Discapacidad Resolucion 1100/2006 Inconstitucionalidad Derecho a la salud Costas Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

J. E. S., en representación de su hijo D. S. S.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo (con medida cautelar) para que PAMI dé de alta como afiliado adherente a D. S. S., hijo discapacitado del afiliado titular, y se declare inconstitucional el art. 10 de la Resolución 1100/2006 en cuanto impide afiliación de personas que perciben Pensión No Contributiva.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la resolución de fecha 30/10/2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto, ordenando que PAMI dé de alta como afiliado adherente a D. S. S.; además se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En consecuencia, atento la normativa vigente aplicable al caso, no corresponde negar la afiliación al INSSJP a una persona con discapacidad como familiar adherente de un titular por el hecho de ser beneficiario de una pensión no contributiva y, teniendo en cuenta que la afiliación es requerida para el hijo discapacitado del amparista, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto ordena al I.N.S.S.J.P. (PAMI) a dar de alta a D. S. S. como afiliado adherente en carácter de hijo discapacitado de su padre, J. E. S., afiliado bajo el Nº 140226040801/00.” 2) “En ese orden, se puntualizó que si bien las reglas de incompatibilidades pueden perseguir un fin legitimo –esto es, evitar que se superpongan prestaciones que puedan brindar diferentes sistemas públicos, incluso de diferentes jurisdicciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencia de estos sistemas y el uso racional de los recursos públicos disponibles-, la imposición que subyace de la resolución cuestionada, es la renuncia a la pensión no contributiva para acceder a la cobertura de salud, lo cual resulta desproporcionado e irrazonable… la restricción consagrada por el artículo 10 de la resolución 1100/2006 que impide a una persona con discapacidad acceder a la cobertura de salud que acuerda la ley 19.032 –en el caso, como integrante del grupo familiar del afiliado titular-, si no renuncia a la pensión social que le corresponde en derecho, resulta irrazonable y desproporcionada, y por ende inconstitucional.” 3) Sobre costas: “Aplicando estos lineamientos al caso de autos, y conforme surge de las constancias reseñadas precedentemente, se advierte que fue la actitud reticente de la demandada la que motivó la presente causa, habiendo sido acogida de manera favorable en su totalidad en virtud de la acción interpuesta. En definitiva, concurre una clara situación de vencimiento de la accionada, por lo que no existe razón suficiente para apartarse de los principios generales que rigen la imposición de las mismas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.).”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque decisorio final; la Parte Resolutiva confirma íntegramente la decisión de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar