Incidente Nº 1 - ACTOR: Y, N H DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC APELACION
Amparo por cobertura de Dupixent para paciente con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura al 100% del medicamento, entendiendo que PAMI incumplió su obligación legal y normativa respecto de enfermedades poco frecuentes y personas con discapacidad.
¿Quién es el actor?
N. H. Y. (amparista), representado por el Dr. Jorge Indalecio Fara.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI), representado por el Dr. Ignacio Javier Pizarro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura al 100% del medicamento "Dupixent 300 mg./2 ml. Inyectable x 2" prescripto por el médico tratante para tratar Dermatitis Atópica Severa y Displasia Ectodérmica Anhidrótica (con CID/CUD), con diagnóstico certificado de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 4/12/2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral del medicamento; se rechazaron los agravios de la recurrente; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios para el letrado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "De lo hasta aquí expuesto, no caben dudas de que la Obra Social tiene la obligación de cobertura del medicamento pretendido en autos, en tanto se encuentra aprobado por la autoridad de aplicación y está dirigido al tratamiento de dos patologías, una de ellas incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes. Aclarado ello, en cuanto a la contestación de PAMI efectuada por Carta Documento, relativa a que no tiene convenio con el laboratorio fabricante del fármaco en cuestión, resulta imprescindible destacar que en cuestiones de salud, como en este caso, es menester atender a la relación médico-paciente entablada, ya que estos poseen una amplia libertad para determinar qué método, técnica o medicamento habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad de sus pacientes... De este modo, se entiende que el control administrativo que efectúa la demandada no la autoriza ni habilita a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de su paciente, y mucho menos de manera infundada, arbitraria ni ilegítima." "En base a todo lo expuesto, corresponde confirmar la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa, conforme el principio objetivo de derrota (art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los emolumentos profesionales del letrado patrocinante del accionante, doctor Jorge Indalecio Fara, en el 35% de lo regulado en primera instancia, los que deberán ser abonados por la condenada en costas conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 30 y 51 de la Ley N° 27.423). No se regulan estipendios profesionales a favor de la representación jurídica de la demandada, atento ser el letrado actuante profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley N° 27423)." No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento final.
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