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CASCO, JULIO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL- MIN. DEF. -F.A.A. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de militar solicitó traslado desde el Hospital Aeronáutico Central en CABA a la Guarnición Aérea de Córdoba. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la providencia que negó la medida cautelar: consideró que no se acreditó la verosimilitud del derecho exigida por la ley 26.854 y que el cambio de destino se encuentra dentro de las atribuciones legítimas de la Fuerza Aérea.

Amparo Fuerza aerea Traslado Medida cautelar Ley 26.854 Verosimilitud del derecho Fumus bonis iuris Movilidad geografica Costas Principio objetivo de la derrota


¿Quién es el actor?

CASCO, Julio Aníbal (suboficial principal, parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina dicte acto administrativo expreso disponiendo el traslado del actor desde el Hospital Aeronáutico Central (CABA) a cualquier unidad de la Guarnición Aérea Militar de la ciudad de Córdoba y que continúe prestando servicios allí.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la providencia de fecha 15/11/2024 dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravio (negó la medida cautelar solicitada). Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente, con regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las medidas cautelares cuyo objeto implique imponer la realización de una determinada conducta a la entidad pública demandada, sólo podrán ser dictadas siempre que se acredite la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) Inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada; b) fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación o actuación positiva de la autoridad pública, exista; c) se acreditare sumariamente que el incumplimiento del deber normativo a cargo de la demandada, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; d) no afectación de un interés público; e) que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles." (art. 14, Ley N° 26.854) "la 'verosimilitud del derecho,' se traduce en la expresión latina 'fumus bonis iuris' ... según un cálculo de probabilidad, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la certeza del derecho. Esta acreditación, se debe acompañar también del interés legítimo de la parte que la invoca..." "no se advierte en este estado larval del proceso que el traslado del actor ... a prestar servicios en el Hospital Aeronáutico Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentre fuera de las atribuciones legítimas de la Fuerza Aérea, en tanto conforme la normativa transcripta los pases y cambios de destino, constituyen obligaciones inherentes al régimen militar, siendo la movilidad geográfica una facultad legítima de la autoridad militar, inherente a la naturaleza misma del vínculo que une al personal con la institución castrense." "De lo expuesto consideramos que el presupuesto procesal de la 'verosimilitud del derecho' no surge de manera manifiesta en este particular y concreto caso de autos... En función de lo manifestado, y en atención a la prudencia que debe guiarnos para no emitir juicio sobre la cuestión de fondo que subyace en la causa, propiciamos confirmar el proveído recurrido en todo lo que ha sido materia de agravio." (No existen votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.)

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