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PEREZ, MIRTA NOEMI c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios de la apoderada de la actora por la Alzada y la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba reguló los honorarios en 35% de lo previamente fijado para la actuación en la Alzada y en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, con cancelación al valor del UMA vigente al momento del pago.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Recurso extraordinario Alzada Estado nacional Apoderada Seguridad social Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

PEREZ, MIRTA NOEMI.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: pedido de regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, por tareas desarrolladas en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las tareas desarrolladas en la Alzada, respecto del fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30, Ley 27.423). Asimismo, se regulan los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago (arts. 16 y 51, Ley 27.423). Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
- "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN ... sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada..."
- "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Hechos procesales relevantes consignados: sentencia de primera instancia de fecha 25/06/2018 que hizo lugar a la demanda; apelación confirmada por este Tribunal el 14/11/2018; denegación del recurso extraordinario por esta Cámara el 08/04/2019; regulación previa por el inferior el 08/11/2023 fijando diversos importes (p. ej. $114.948,73; 4,33 UMA = $109.865,09; 2 UMA = $50.746) y resolución de esta Cámara del 17/09/2024 que confirmó el pronunciamiento de grado y reguló honorarios en 6 UMA, constituyendo esto la base para la regulación por actuación ante este Tribunal.
- No obra disidencia en el acuerdo final.

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