PASCOLO, MARGARITA c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora solicitó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencia contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea). La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 05/11/24 que rechazó la modificación solicitada por estar la cuestión firme y pasada en cosa juzgada, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
PASCOLO, MARGARITA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea).
- Objeto de la demanda: Pedido de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en ejecución de sentencia por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en particular, dejar sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y aplicar la Tasa Pasiva del BCRA desde que las sumas son debidas o, subsidiariamente, desde el 7/2/2023. Se alegan vicios aritméticos en la fórmula de la Tasa Activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de la recurrente y confirmó el proveído de fecha 05/11/24 dictado por el Juez Federal N°1 de Córdoba, que había rechazado la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés. Asimismo, impuso las costas de la Alzada a la recurrente, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas relevantes):
"Proveyendo a la presentación acompañada por el Dr. Félix Juárez, téngase presente lo manifestado en relación a la solicitud de modificación retroactiva de la tasa aplicada conforme sentencia dictada en autos, sin perjuicio de los argumentos expresados, tal como surge de las constancias de la causa
- el interés mandado a pagar en función de la jurisprudencia de Cámara Federal de Córdoba, su modificación no solo vulneraría el principio de la cosa juzgada, sino que lesionaría la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, ya que no es admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son los intereses ya devengados en autos en virtud de las sentencias firmes."
"En efecto, si bien el actor se encuentra actualmente en desacuerdo con la modalidad de cálculo del interés dispuesto en la sentencia oportunamente consentida, resulta éste el criterio adoptado por la Excma. Cámara..." (cita de jurisprudencia y doctrina).
"No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA)."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el nuevo pedido de modificación de intereses formulado."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; los Dres. Avalos, Montesi y Sánchez Torres votaron en idéntico sentido.
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