BARBUY TEAM S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Barbuy Team S.A. promovió una acción meramente declarativa de derecho contra AFIP – DGI. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada por incumplimiento de los requisitos formales exigidos (carátula según Acordada 04/2007) y condenó en costas a la recurrente, regulando honorarios por 10 UMA al apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
BARBUY TEAM S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (cuestión tributaria vinculada a normativa federal).
¿Qué se resolvió?
Se denegó por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2024 dictada por la Cámara; se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se regularon honorarios al letrado apoderado de la parte actora por la contestación del recurso en la cantidad de 10 UMA; no se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, en el caso bajo análisis, el recurso extraordinario interpuesto carece de la carátula requerida, incumpliendo con un requisito formal fundamental. Este incumplimiento no puede ser soslayado, ya que la carátula no solo constituye una exigencia formal o técnica, sino también una herramienta indispensable que permite al Máximo Tribunal conocer de forma clara y precisa los datos relevantes del caso y los fundamentos del planteo federal en cuestión."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada y uniforme en su jurisprudencia que la observancia de los requisitos formales establecidos en la normativa vigente es una condición sine qua non para que un recurso extraordinario pueda ser admitido y tratado. En numerosos precedentes, el Tribunal ha enfatizado que el incumplimiento de estos recaudos constituye una causal suficiente para la desestimación del recurso, sin necesidad de adentrarse en el examen y análisis de las cuestiones de fondo planteadas."
"Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2024 dictada por este Tribunal, por las consideraciones expuestas. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.)."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fue la jueza preopinante; los Dres. Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres adhirieron "por análogas razones". No hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: