B., B. c/ OMINT S.A DE SERVIVIOS s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor promovió acción de amparo contra OMINT S.A. para obtener la cobertura del medicamento Saxenda (liraglutida) por padecer obesidad severa y discapacidad relacionada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la apelación de OMINT y confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la cobertura íntegra del medicamento, por considerar fundada la prescripción médica y la aplicabilidad de normas sobre discapacidad y derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
B., B.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OMINT cubra el 100% del medicamento Liraglutide (Saxenda) 3,0 mg/día, indicado por su médico por Obesidad severa (grado 2) y complicaciones osteoarticulares con certificado único de discapacidad (CUD).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 7/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios en los porcentajes indicados (35% y 30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el ‘vademecum’ del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un ‘tope excluyente’ de toda otra prestación, sino de una ‘base o piso prestacional’ el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas” (cita de la CSJN incorporada por la Cámara).
2) “La justificación del uso de liraglutida (Saxenda) en este paciente radica en su capacidad para contribuir de manera significativa a la reducción del peso corporal, lo que es crucial para el manejo de la patología lumbar discapacitante. Al mejorar la movilidad y reducir el dolor, liraglutida puede tener un impacto positivo directo en la calidad de vida del paciente, disminuyendo la progresión de la discapacidad y reduciendo la necesidad de otras intervenciones más invasivas o con mayores efectos secundarios…” (informe de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, transcripto en autos).
3) “Por el contrario, frente al pedido fundado de la medicación en cuestión, [la recurrente] negó la cobertura integral de la misma, sin aportar argumento científico o técnico que demuestre la inconveniencia de su suministro… Su rechazo se fundó exclusivamente en que la droga requerida no se hallaba contemplada en las normas de provisión de medicamentos e insumos que integran el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO), accionar que resulta arbitrario a la luz de las normas constitucionales que protegen el derecho a la salud.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión del acuerdo confirma íntegramente lo resuelto en primera instancia.
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