SUOEM CORDOBA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Sindicato demandó al Estado (AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Título V de la ley 27.743 (Impuesto a las Ganancias) y la inaplicabilidad del Decreto 652/2024. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó la remisión de la causa a La Plata, ordenando al juez de origen que se pronuncie sobre la procedencia del trámite y, en su caso, cumpla los requisitos del registro de procesos colectivos.
¿Quién es el actor?
Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Córdoba (SUOEM) y otros (secretarios generales Osvaldo R. Daniele, Jorgelina Fernández y Víctor O. Lescano).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Título V de la ley 27.743 (Impuesto a las Ganancias) y del Decreto 652/2024; petición de inaplicabilidad del tributo sobre haberes de trabajadores y jubilados afiliados y reintegro de sumas retenidas; y medida cautelar para que AFIP se abstenga de descontar el impuesto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y revocó el proveído de fecha 20/09/2024 que remitió las actuaciones al Juzgado Federal de La Plata; ordenó que el a quo se pronuncie sobre la procedencia del trámite solicitado (entre ellos, si corresponde o no el carácter colectivo y, en su caso, que se cumplan los requisitos del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos/Acordada 12/2016). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes de la sentencia):
"De la normativa transcripta se desprende que ante la existencia de causas en las que se evidencia una sustancial semejanza en la afectación de derechos de incidencia colectiva, la remisión al juzgado que previno resulta ineludible por parte del magistrado interviniente. Tan es así, que, de considerar el magistrado actuante que no corresponde la remisión, debe dictaminarlo por resolución fundada y expresar los motivos por los cuales considera que las causas no son semejantes."
"Es así que, si bien surge cierta semejanza en la afectación de los derechos colectivos donde se observa homogeneidad normativa, el colectivo al que se está circunscribiendo es distinto... en La Plata se registró un sector afectado distinto, es decir una clase diferente... mientras que en el otro el colectivo abarca solo a los empleados municipales de la ciudad de Córdoba, Rio Cuarto y San Francisco..."
"Es por tal motivo que considero que, de manera manifiesta, no se verifican las condiciones para la tramitación de las causas ante el mismo Tribunal, por lo cual corresponde hacer lugar parcialmente al planteo efectuado por la parte actora y revocar el proveído en crisis por no corresponder la remisión de los presentes obrados al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de la Ciudad de la Plata. Asimismo, advirtiendo que el A quo no ha analizado si corresponde o no la tramitación de la presente causa como acción colectiva, remítase al Juzgado de origen a dichos fines, y en caso de corresponder, proceda a cumplimentar con los requisitos establecidos en el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos de la Acordada de la Corte 12/2016, específicamente en lo concerniente al punto V, como así también respecto a la medida cautelar peticionada."
- Votos: Los tres vocales (Sanchez Torres, Avalos y Montesi) coincidieron en el sentido de la resolución; no hay disidencia registrada.
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