Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, ROQUE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El defensor solicitó la aclaratoria de la sentencia que había declarado la reincidencia de Roque Romero por un antecedente atribuido a un homónimo. La Cámara aclaró la sentencia y dejó sin efecto la declaración de reincidencia al acreditarse distinta identidad por distinto número de DNI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial en representación de Roque Romero (peticionante del recurso de aclaratoria).
Demandado: Actuación sobre la sentencia dictada por el Tribunal en la causa “ROMERO, ROQUE S/ INF. LEY 23.737” (acto jurisdiccional que se pretende aclarar).
Objeto: Aclaratoria de la sentencia N° 13/2025 y rectificación del punto III relativo a la declaración de reincidencia, por error en la identificación del antecedente (posible homonimia).
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria; se aclaró la sentencia N° 13/25 rectificando el punto III y, en consecuencia, se dejó sin efecto la declaración de reincidencia de Roque Romero (DNI Nº 18.832.181). Asimismo, se requerirá la notificación personal del decisorio al lugar de alojamiento del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En fecha 11/04/2025 se incorporaron digitalmente los informes remitidos por la Justicia Provincial de Córdoba en los que indicó que el sujeto allí condenado es Roque Joaquín Romero, consignando ahora el número de DNI de la persona condenada; cual es: “17.972.860”."
"Habiéndose corrido vista al Ministerio Publico Fiscal de los informes recibidos, el Fiscal General dictaminó que no corresponde declarar reincidente a Romero Roque en virtud de que quien posee los antecedentes penales no se trata de la misma persona que quien ha sido condenado en la presente causa."
"En esa dirección, se advierte que el informe remitido por el Registro Nacional de Residencia sobre la condena nro. 41/2008 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° nom. de Córdoba no corresponde a la persona aquí juzgada. En efecto, si bien se trata de personas homónimas, sus identidades pudieron distinguirse a partir de los diversos números de sus documentos nacionales de identidad; por lo que corresponde dejar sin efecto la declaración de reincidencia dispuesta en el punto “III.” de la sentencia NRO. 13/2025 respecto del condenado por este tribunal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de Cámara Mario Jorge Gambacorta y la Secretaría de Cámara conforme el texto.
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