Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MAQUIAVELO , LAZARO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado menor fue declarado autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por hallazgo de cocaína y marihuana. La Cámara lo declaró responsable pero lo eximió de la pena conforme al art. 4° de la ley 22.278, ordenando la destrucción de las drogas y la devolución del dinero ($758) y del celular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind).
Demandado: Lázaro Jorge Maquiavelo (imputado, nacido 5/8/1999, menor al momento del hecho).
Objeto: Hecho punible por infracción a la ley 23.737 — tenencia de estupefacientes, en la modalidad con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737).
Decisión: Se declaró a Lázaro Jorge Maquiavelo responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del C. Penal), se lo eximió de la pena conforme al art. 4° último párrafo de la ley 22.278 y no se tomó disposición alguna a su respecto (art. 3° último párrafo). Se ordenó la destrucción del material secuestrado, la devolución del dinero incautado por $758 (retenido en garantía conforme art. 523 del CPPN) y la devolución del teléfono celular, con regla de destrucción si no es retirado en tres meses; se difirió la regulación de honorarios de los defensores hasta cumplimiento del art. 2° de la ley 17.250.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Se encuentra probado en autos que el día 31 de agosto del año 2016, personal policial ingresó –orden judicial mediante
- al domicilio... y encontrándose Lázaro Jorge Maquiavelo secuestró 4,22 gramos de cocaína distribuida en diecisiete (17) envoltorios, 34,88 gramos de marihuana fraccionada en ocho (8) envoltorios, un (1) teléfono celular, recortes de nailon y dinero en efectivo."
"El plexo probatorio que conduce a tal aseveración se encuentra conformado por el acta glosada a fs. 43/47 vta., que documenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar... goza de la presunción de legitimidad dispuesta en el art. 296 del CCCN, constituyendo un instrumento público que hace plena fe de los hechos que reproduce."
"En virtud de ello y considerando que Lázaro Maquiavelo contaba a la fecha del hecho con diecisiete (17) años de edad... estimo que resulta innecesario aplicarle una sanción penal."
"De acuerdo a lo dispuesto en el art. 30 de la ley 23.737 se ordenará la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público... y se procederá a la devolución del dinero en efectivo incautado, que asciende a la suma de setecientos cincuenta y ocho pesos ($758) y del teléfono celular secuestrado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final.
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