POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA c/ CHAMON RIOJA, JOSE ALFREDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios de la actuación profesional en el proceso de conocimiento contra la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Giuliano en lo apelado y elevó los emolumentos del Dr. Patricio Ignacio Mesa a $155.216,25 (2,25 UMA), disponiendo que el IVA integra las costas y se adicionará si corresponde.
¿Quién es el actor?
José Alfredo Rioja (actor/persona que promovió el proceso; la carátula indica "RIOJA, JOSE ALFREDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO").
¿A quién se demanda?
Policía de Seguridad Aeroportuaria c/ Chamon (según la carátula: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA c/ CHAMON).
- Objeto de la demanda: Régimen de regulación de honorarios profesionales derivados del proceso de conocimiento; impugnación/recursos sobre la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Giuliano y, en modificación, elevó los emolumentos del Dr. Patricio Ignacio Mesa a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($155.216,25) —equivalente a 2,25 UMA—; además dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó reglas para el pago del tributo si no se hubiere denunciado la condición frente al IVA. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde, confirmar – en lo que fue materia de recurso
- los honorarios del DR. DANIEL ALEJANDRO GIULIANO, apoderado de la actora; y asimismo elevar a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($155.216,25) –equivalente a 2,25 UMA
- los emolumentos del DR. PATRICIO IGNACIO MESA, patrocinante de la actora durante la tercera etapa del pleito cumplida (arts. 14, 16, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos/diferencias: No consta disidencia en el texto aportado; la resolución se toma por la Cámara (firmada por los tres Jueces de Cámara).
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