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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA ENERGIA c/ GUTIEREZ, CESAR LUIS s/INHIBITORIA

El Ministerio de Economía - Secretaría de Energía promovió una acción inhibitoria contra César Luis Gutiérrez. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó la improcedencia de la inhibitoria, por entender que las cuestiones de competencia y la supuesta gravedad institucional no son revisables en esta instancia.

Inhibitoria Recurso extraordinario Competencia Gravedad institucional Arbitrariedad Costas Contencioso administrativo Ministerio de economia Secretaria de energia Confirmacion


¿Quién es el actor?

Ministerio de Economía
- Secretaría de Energía (Estado Nacional).

¿A quién se demanda?

César Luis Gutiérrez.
- Objeto de la demanda: Pretendida acción inhibitoria.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas, confirmando la procedencia de las anteriores decisiones que desestimaron la inhibitoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "3) Que las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos C.S.J.N. 310:319; 310.748; entre otros)." "4º) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)." "5°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto.

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