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GARCIA, GASTON EDGARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios de perito contable en expediente por personal militar y policial. La Cámara confirmó los emolumentos fijados el 17/02/2025, ponderando la magnitud del trabajo, la responsabilidad asumida y la proporcionalidad respecto de otros profesionales; además declaró que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando corresponda.

Regulacion de honorarios Perito contador Iva Costas Camara contencioso administrativo Confirmacion de emolumentos Proporcionalidad Ley 27.423 Decreto 1077/17 Jurisprudencia corte suprema

Actor: GARCIA, GASTON EDGARDO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (EN
- M SEGURIDAD
- PFA). Objeto de la demanda: regulación de honorarios/emolumentos del perito contador y cuestiones relativas al IVA aplicable sobre dichos honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los emolumentos fijados en favor del perito con fecha 17/02/2025 y declaró que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; además precisó el plazo de pago del tributo si el profesional no hubiera denunciado su calidad frente al IVA. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- "atenta la actividad cumplida por el perito contador JOSE SAVERIO VENTRICI, relacionado con la tarea encomendada y toda vez que la misma no alcanzó a ser cumplida (conf. 16/04/2023), y atendiendo a la debida proporción que deben guardar los honorarios de los peritos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito (C.S. Fallos: 260:14 y 300:70, entre otros), corresponde, confirmar los emolumentos fijados en su favor, con fecha 17/02/2025 (arts. 16, 21, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17 )."
- "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). ASÍ SE DECLARA." No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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