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ACUERDOS S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.A. Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo contra AFIP-DGA y otros cuestionando el régimen aplicable (resolución RG N° 4185/2018). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la interlocutoria que impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios de los apoderados de la actora en un 35% de lo regulado en grado, por entenderse aplicable la excepción del art. 73 del CPCCN por cambio legislativo (Res. Conj. N° 5271/2022) y su presentación sin demora.

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¿Quién es el actor?

ACUERDOS S.R.L.
- Demandados: A.F.I.P. – D.G.A. y otros (Estado Nacional; BCRA; Secretaría de Comercio).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando, en el fondo, normas relativas al régimen administrativo cuestionado —se alude expresamente al cuestionamiento de la Resolución General N° 4185/2018—.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 09/05/2024 en todo cuanto fue materia de agravio; además, se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se regularon honorarios de los apoderados de la actora en un 35% de lo regulado en grado, sin regular honorarios del apoderado del Estado por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 73 del CPCCN dispone: 'Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Exceptúense, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario'." "En autos, la causal invocada por la parte actora para liberarse de una eventual imposición de costas es la existencia de un cambio legislativo, situación que resulta fácilmente comprobable, en tanto la Resolución General Conjunta N° 5271/2022 fue sancionada el 11/10/22 y entró en vigencia a partir del 17/10/22." "En función de lo expuesto, efectuando una valoración de los planteos formulados por las partes a la luz del caso concreto, soy de opinión que en el caso en examen se verifica el supuesto de excepción descripto por la norma transcripta para eximir a la parte actora de las costas por el desistimiento que formuló, dada la sanción de la nueva normativa arriba mencionada -Resolución General Conjunta N° 5271/2022
- que dejó sin efecto y derogó la Resolución General N° 4185/2018, cuyo cuestionamiento fue objeto de la presente acción de amparo, a la vez que el mismo fue presentado sin demora." "Resta pronunciarme respecto de las costas devengadas en la presente instancia, las que atento la naturaleza de la cuestión debatida, se distribuyen por el orden causado en función de lo dispuesto por el art. 68, segunda parte del CPCCN. A tal fin, corresponde regular los honorarios de los apoderados de la parte actora -en conjunto y proporción de ley
- en un 35% de lo regulado en el grado (art. 30 Ley N° 27.423), no haciendo lo propio respecto del Dr. Antonio Eugenio Márquez, atento su condición de profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley citada)."
- Votos: Los tres vocales (Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Liliana Navarro) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

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