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FORRELLAD, PEDRO ANTONIO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por percepción de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de honorarios de la actuación de primera instancia y fijó la retribución de la letrada de la parte actora en 20 UMA, además de regular costas y honorarios de Alzada conforme lo dispuesto.

Accion declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Honorarios Uma Costas de alzada Ley 27.423 Cpccn Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

Forrellad, Pedro Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que se declare que el actor se encuentra exento del pago del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la inconstitucionalidad de la ley aplicable a esas retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 14/06/2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto en lo referente a los honorarios de la letrada de la parte actora, fijando la retribución profesional por su actuación en primera instancia en la cantidad de 20 UMA; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; se regularon honorarios por el presente incidente en 5 UMA a favor de la letrada de la actora; no se regularon honorarios al representante de la parte demandada por ser profesional a sueldo; y se reguló en un 35% de lo de grado los honorarios por la representación en la instancia en cuanto al fondo.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "La presente demanda fue iniciada como acción declarativa con el objeto de que se declare que el actor se encuentra exento de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, y en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora." 2) "Esta Sala ya ha sostenido en reiterados pronunciamientos, que las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente, en tanto persiguen el cese de un estado de incertidumbre existente en torno a la aplicación o interpretación de una determinada norma legal, cuestión que, en sí misma, carece de valor económico o de contenido patrimonial..." 3) "Como consecuencia de lo señalado, no resulta de aplicación en la presente causa la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, sino lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, ... en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." 4) "Trasladando estos lineamientos al caso de autos, estimo que la suma equivalente a 5 UMA a favor de la Dra. Gallardo aparece como insuficiente... debe hacerse lugar al recurso deducido por la asistencia letrada de la actora, fijando la retribución profesional en la cantidad de 20 UMA..." 5) "En función de la labor desarrollada resulta ajustado a derecho fijar los honorarios en el 35% de lo regulado por la actuación de primera instancia (conforme artículo 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia parcial respecto de la imposición de costas de la Alzada y la regulación de determinados honorarios, proponiendo que las costas correspondan en el orden causado (art. 68, 2da. parte CPCCN) y alegando que no corresponde regular honorarios al Dr. Mateo Francisco Álvarez por acudir a la Alzada en defensa de un derecho propio (art. 13, ley 27.423). Esa posición quedó en disidencia parcial y no ha prevalecido sobre la mayoría.

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