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PRO DE MAN S.A. c/ AFIP - DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Aclaratoria de la AFIP–DGA para subsanar error material en la fecha de la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar y corrigió la parte resolutiva: la fecha de la sentencia de primera instancia queda consignada como 22 de septiembre de 2023 (en lugar de 22 de septiembre de 2022).

Aclaratoria Error material Fecha de sentencia Afip Dga Contencioso administrativo Camara federal de apelaciones de cordoba Confirmacion Cpcn art. 166 Pro de man s.a.


¿Quién es el actor?

PRO DE MAN S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP – Dirección General de Aduanas (ARCA ex AFIP).
- Objeto de la demanda: proceso contencioso administrativo (varios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al pedido de aclaratoria interpuesto por las apoderadas de la Dirección General de Aduanas – ARCA ex AFIP respecto de la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024 y corrigió la fecha consignada en el punto I de la parte resolutiva, cambiando “22 de septiembre de 2022” por “22 de septiembre de 2023”. Se protocolice y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Sostiene que procede la misma atento existir error material e involuntario en lo que hace a la fecha de la sentencia de primera instancia, habiéndose consignado '… 22 de septiembre de 2022' cuando en realidad debió decir 22 de septiembre de 2023 por lo que solicita se rectifique el decisorio en la parte pertinente." "III.
- En primer lugar cabe tener en cuenta que de acuerdo a lo previsto por el art. 166, incs. 1° y 2° del CPCN., la aclaratoria se encuentra dirigida a corregir cualquier error material y aclarar conceptos oscuros, sin alterar lo sustancial de la decisión, supliendo cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en litigio." "IV.
- En función de lo expuesto y conforme surge de la lectura del pronunciamiento de esta Alzada, se observa que erróneamente en el punto I de la parte resolutiva de la sentencia en cuestión se consignó como fecha de la sentencia de primera instancia 22 de septiembre de 2022, no siendo esa la fecha correcta. En virtud de ello, corresponde aclarara el resolutorio de fecha 30 de diciembre de 2024 y en donde dice: '…Confirmar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios…' debe decir: '…Confirmar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios…'."
- Votos: Los tres miembros de la Sala B (MONTESI preopinante; NAVARRO y SÁNCHEZ TORRES adhieren) votaron en idéntico sentido. No existen disidencias.

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