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DOMINGUEZ, ABEL RUBEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron que los suplementos dispuestos por el Decreto 1305/12 sean considerados remunerativos y bonificables e incorporados a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la apelación del Estado, manteniendo las regulaciones de honorarios y la imposición de costas a la apelante.

Suplementos militares Remunerativo y bonificable Decreto 1305/12 Honorarios Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Costas Apelacion Estado nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Domínguez, Abel Rubén y otros (actores). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa. Objeto: Que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o “administración de material” y/o “suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber mensual de retiro, con liquidación desde el 28/09/2015 hasta el 30/09/2020, y pago de las diferencias e intereses correspondientes. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional y, por unanimidad, se confirmó la Resolución de fecha 26/3/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Por mayoría se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios del Dr. Uriel A. Sansón en concepto del incidente en 5 UMA; asimismo, por unanimidad se fijaron los emolumentos del Dr. Sansón por la actuación en la apelación en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje del tribunal): "Comparto lo expuesto por el Juez de Grado respecto al marco normativo que rige el caso... dichas leyes son las vigentes al momento en que se efectuaron la totalidad de las tareas profesionales valoradas..." (voto del Dr. Eduardo Avalos). "Por tal motivo, en este caso puntual, corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada." (voto del Dr. Eduardo Avalos). Sobre las cuantías reguladas en instancia de grado: el Juez de grado reguló "al Dr. Uriel Alberto Sansón en la suma de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 10/100 ($607.278,10)... Asimismo... PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($243.426) – valor UMA $40.571..." (cita de la resolución de grado reproducida en voto). "Concluyo así que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." (voto del Dr. Eduardo Avalos). Disidencias relevantes (si las hubiere): El Dr. Abel G. Sánchez Torres (en disidencia parcial) expresó disenso respecto de la imposición de costas y la regulación de honorarios vinculada al incidente, sosteniendo que "las costas deben distribuirse por el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2da. parte del CPCCN) ... no corresponde regular honorarios en su favor [del Dr. Sansón], de conformidad con lo dispuesto por el art. 13 de la Ley N° 27.423." (voto en disidencia parcial). La Dra. Liliana Navarro también disintió respecto de la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada en 5 UMA y sostuvo que por aplicación del art. 30 de la Ley 27.423 correspondería fijarlos en el 30% de lo regulado en primera instancia.

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