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SOBRERO, ZULMA GUADALUPE c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La actora impugnó retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda pero revocó la tasa de interés aplicada, imponiendo la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. y distribuyó las costas conforme al art. 68 C.P.C.C.N.

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¿Quién es el actor?

SOBRERO, Zulma Guadalupe (actora).

¿A quién se demanda?

AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que la AFIP se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y se ordene la restitución/repetición de lo eventualmente retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala A
- confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda, pero revocó la tasa de interés que aquella había fijado y aplicó la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina; además distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 9 de mayo de 2023 que hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó a la AFIP que se abstuviera de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora e impuso las costas por su orden." "En cuanto a la tasa de interés establecida por la sentencia de primera instancia apelada por la actora, votaré por revocarla y aplicar el interés de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina." "En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, su complejidad y la disparidad jurisprudencial, cabe su confirmación en baja sede y la distribución también por su orden ante esta alzada (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." "En atención a la especial situación de vulnerabilidad del colectivo involucrado, el carácter alimentario de la acreencia, y que la determinación de la tasa del interés a aplicar se encuentra dentro de las facultades discrecionales propia de esta magistratura, habré de cambiar mi anterior postura y fijar para casos como el presente, la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A."
- Disidencias: No participan en el acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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