Incidente Nº 60 - IMPUTADO: GUIDA, HECTOR JAVIER s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud para obtener el beneficio de litigar sin gastos presentada por Héctor Javier Guida. La Cámara Federal concedió el beneficio conforme a los arts. 78 y 286 del CPCCN tras considerar los informes que acreditan la imposibilidad de afrontar los gastos del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Javier Guida, representado por el Dr. Julio Agnoli.
Demandado: Solicitud dirigida al Tribunal Oral Federal de Rosario (petición al tribunal para obtener el beneficio procesal).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para eximir del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN y poder tramitar la vía impugnativa.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Héctor Javier Guida, DNI n° 17.011.251, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 78 y 286 del CPCCN; y se ordenó insertar y hacer saber.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El doctor Julio Agnoli solicitó a fs. 1/2, el beneficio de litigar sin gastos a favor de su representado, el señor Héctor Javier Guida, conforme lo prevén los arts. 78 ss y cc del CPCCN."
"Fundó su petición en la imposibilidad del señor Guida de afrontar los gastos que conlleva el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN relativos a la vía impugnativa impuesta."
"Asimismo, conforme lo normado en el art. 79 del CPCCN, la pretensión se fundamenta en que actualmente el encartado no cuenta con ingresos suficientes como para afrontar los gastos que implique el trámite del recurso interpuesto –ver. informe del Registro Nacional del Automotor (DEO: 17662886), informe de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (DEO: 17652080) e informe de Catastro (fs. 6 digital)."
"Por lo expuesto, y atento los elementos probatorios arrimados, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, se entienden acreditados en autos los requisitos previstos en el art. 78 y ss y 286 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva.
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