PRESENTI, CESAR OCTAVIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, EX AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparos contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia respecto del fondo, ordenó la distribución de costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales en un 30%.
¿Quién es el actor?
Ballerini, Griselda Adriana; Presenti, César Octavio (autos vinculados).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acciones de amparo para que la demandada se abstenga de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias y orden de devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario —Sala A— confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia en lo que fue materia de agravio respecto del fondo, con los alcances indicados; distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije por la actuación en primera instancia por el expediente principal.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdos de fechas 03 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023... a los que cabe remitir por razones de brevedad."
2) "En consecuencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos y confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio respecto del fondo del asunto."
3) "En cuanto a las costas del proceso (motivo de agravio de la demandada), dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N."
4) "Tal como fueron incoados los recursos y lo decidido en el presente respecto de las costas cuya imposición a la demandada en primera instancia fue revocada y distribuidas en el orden causado, las apelaciones en lo que respecta al estipendio devinieron abstractas por la ausencia de agravio o gravamen."
5) "Asimismo, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Disidencias: No surge votación en disidencia en el acuerdo; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia compensatoria.
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