MORASSI, RAQUEL LUCIA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia del 12/08/2024 que declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628 y ordenó la devolución de los montos retenidos, rechazando la apelación.
¿Quién es el actor?
MORASSI, Raquel Lucía (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y solicitud de devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias (retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 12 de agosto de 2024 en lo que fue materia de agravios; se distribuyeron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los honorarios del recurso en el 30% de lo que se fije por la actuación en primera instancia (firmado 30/04/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En consecuencia, cabe rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
- Sobre intereses compensatorios y moratorios: "En primer lugar, corresponde aclarar que se trata de los intereses compensatorios, dado que los moratorios regulados en el artículo 768 del CCyCN se devengan 'ipso iure', esto es, cuando el deudor ingresa en mora por no haber cumplido en tiempo su obligación."
- Sobre la aplicación de la tasa y la protección del jubilado: "teniendo en cuenta que los intereses constituyen un rubro distinto al de actualización monetaria... se busca un mecanismo indirecto, mediante el uso de distintos tipos de intereses o incremento de las tasas."
- Sobre la actualización de descuentos: "no corresponde la actualización de los descuentos efectuados por el Fisco según fuera peticionado por la actora, sin perjuicio de los intereses moratorios que se podrán devengar conforme el criterio plasmado en los antecedentes de esta Cámara Federal citados, que actúan a fin de proteger el crédito del jubilado."
- Sobre las costas: "corresponde mantener la distribución de las costas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia compensatoria.
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