BALLERINI, GRISELDA ADRIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (EX A.F.I.P.) s/AMPARO LEY 16.986
Demandantes promovieron amparos contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se abstenga de efectuar descuentos por el impuesto a las ganancias y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia sobre el fondo, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios en un 30% respecto de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BALLERINI, GRISELDA ADRIANA; PRESENTI, CESAR OCTAVIO (autos varios).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acciones de amparo (Ley 16.986) para que la demandada se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias y orden de devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala A confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia en lo que fueran materia de agravio respecto del fondo; además distribuyó las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia, entre otras providencias (agregar copia, comunicar conforme Ac. CSJN 15/13 y devolver al juzgado de origen). No participó la Dra. Silvina Andalaf Casiello por licencia compensatoria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 03 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulado: 'VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986' y FRO 2762/2020, caratulado: 'RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986', respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- En consecuencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos y confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio respecto del fondo del asunto."
"3.
- En cuanto a las costas del proceso (motivo de agravio de la demandada), dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N."
"Tal como fueron incoados los recursos y lo decidido en el presente respecto de las costas cuya imposición a la demandada en primera instancia fue revocada y distribuidas en el orden causado, las apelaciones en lo que respecta al estipendio devinieron abstractas por la ausencia de agravio o gravamen."
- Disidencia/relevante: No consta voto discrepante que modifique lo resuelto por mayoría; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia, lo que queda consignado en el resolutorio.
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