ALVAREZ ELENA Y OTROS c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA s/RECLAMOS VARIOS
Los actores (Álvarez, Elena y otros) impugnaron resoluciones relativas a previsión presupuestaria y liquidaciones frente a Agua y Energía Eléctrica. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, distribuyendo las costas a la parte actora y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Elena y otros (consta la carátula: "ALVAREZ, ELENA Y OTROS").
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica (Sociedad del Estado/accionada).
- Objeto de la demanda: reclamos varios relativos a impugnaciones de liquidaciones, previsión presupuestaria de créditos (casos de Graciela Inés Domínguez y María del Carmen Domínguez) y planteo de inconstitucionalidad; situación de crédito bajo régimen de consolidación (Guillermo Luciano Orzekowsky) y aplicación del Decreto 331/2022 y Resolución 571/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en lo que fue materia de agravio, distribuyó las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta la Sala 'A', en Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2024, dictado en la causa FRO 12075595/1997 caratulado 'GUOUMAN, PANAYULA Y OTRO C/ SOCIEDAD DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S/ RECLAMOS VARIOS'; del 17 de diciembre de 2024 dictado en la causa FRO 12072868/1994, caratulado: 'SCHINTU, HUGO R. C/ FERROCARRILES ARGENTINOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' y en la Sala 'B' en Acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2024, dictado en la causa FRO 12074157/1995, 'CARRERAS, JORGE O. C/ FFCC S/ RECLAMOS VARIOS', entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
"Respecto de las costas de la Alzada, cabría imponerlas por su orden, en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida y la forma en que propugno resolver la cuestión (conf. art. 68 2da parte del CPCCN). Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; una vocal (Dra. Andalaf Casiello) no participó por licencia.
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