BEVILACQUA, JORGE ARMANDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP solicitando que cese el descuento por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la restitución de lo retenido. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la AFIP y ordenó la distribución de costas y la regulación de honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BEVILACQUA, Jorge Armando (accionante).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que la AFIP se abstenga de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y orden de restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio; se distribuyeron las costas de la presente instancia en el orden causado; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo que se les fije en primera instancia; se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada CSJN 15/13 y devolver oportunamente los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 8 de febrero de 2023 y 8 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019, caratulado: “TADEY, Huri Myriam c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” y FRO 18958/2020/CA1, caratulado: “TURBAY, Julio César c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página cij.gov.ar/sentencias.html)."
"2.
- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
Del voto del Dr. Aníbal Pineda (fundamento adicional):
"2.2.
- Al respecto, no podemos soslayar que el 27 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la ley Nº 27.346 (promulgada por Decreto Nº 1037/16) que en lo que acá importa modificó los incisos a) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Debemos recordar que la actora se jubiló con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.346."
Se transcriben además los incisos citados en la sentencia:
"a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive."
"c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas".
"2.3.
- A partir de la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias sólo deberán tributar por cuarta categoría los empleados y funcionarios nombrados a partir del 1 de enero de 2017, con lo cual la accionante, que fue designada con anterioridad, queda excluida del tributo. No se trata de un caso de exención, sino de no sujeción al impuesto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello no participó por licencia.
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