Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTIEL, EMANUEL AARON s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y condenó a Emanuel Aarón Montiel a seis años de prisión (pena unificada a siete años por condena previa), multa de 60 unidades fijas ($3.000.000), accesorias y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Reynares Solari.
- Demandado / Imputado: Emanuel Aaron Montiel (DNI 36.581.587).
- Objeto de la pretensión: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado (art. 431 bis CPPN) por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c), Ley 23.737) y fijación de la pena solicitada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Montiel como autor a seis (6) años de prisión, multa de 60 unidades fijas (equivalente a $3.000.000), accesorias legales y costas; se unificaron condenas y se impuso en forma definitiva la pena única de siete (7) años de prisión, multa de 60 unidades fijas ($3.000.000), accesorias y costas; se impuso pago de tasa de justicia ($4.700) y se ordenó la incineración del estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes."
2) "La sustancia secuestrada (cannabis sativa) arrojó un peso total de 79 kilos con 240 gramos, conforme surge del acta de procedimiento labrada en el lugar conforme las exigencias del código de rito y de los informes periciales incorporados a la causa... la descripción del acondicionamiento de la sustancia estupefaciente —embalada en numerosos envoltorios de naylon—, su volumen y su ubicación dentro del domicilio de Montiel, constituyen elementos objetivos que permiten tener por acreditada la existencia del hecho..."
3) "En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al tribunal, a los efectos de acreditar el hecho objeto de estudio así como la participación respectivamente asignada a Montiel, aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe estarse al grado de responsabilidad atribuido en el acuerdo bajo análisis; concretamente, autor (art. 45 CP)."
4) "En relación a la individualización de la pena... el representante del Ministerio Fiscal... solicitó que se le imponga a Montiel la pena de seis (6) años de prisión, multa de 60 unidades fijas (equivalente a $3.000.000)... Asimismo, el Ministerio Público Fiscal solicitó... la pena única producto de la unificación de condenas prevista en el art. 58 del C.P.
- de siete (7) años de prisión..."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva fue firmada por la Jueza de Cámara Dra. Elena Beatriz Dilario y el Secretario Luciana Brebbia.
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