DA SILVA, JUAN OSCAR c/ CICHELO, NICOLAS JAVIER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Da Silva demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance en Av. Gral. Paz que le causó fractura de clavícula, lesión del nervio circunflejo y secuelas psíquicas. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Nicolás Cichelo y a la aseguradora La Mercantil Andina S.A. al pago de $7.959.000 más intereses y costas, regulando además honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Juan Oscar Da Silva.
¿A quién se demanda?
Nicolás Javier Cichelo; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23/03/2019 (choque entre un Renault Logan conducido por Da Silva y un Citroën C3 conducido por Cichelo), con reclamo de diversos rubros por lesiones físicas y psíquicas, gastos, daños al vehículo, daño punitivo y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Nicolás Javier Cichelo y a la aseguradora La Mercantil Andina S.A., en los términos del art. 118 ley 17.418, a pagar a la demandante, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $7.959.000, con más intereses moratorios según lo detallado en el apartado 7.1. de la sentencia, y costas. Además se regularon y fijaron los honorarios de los profesionales y peritos conforme se expresa en el punto 8.2., y se ordenó el registro y notificación de la sentencia (sección 8.3.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Reconocido el contacto, era carga de la demandada acreditar la existencia de un hecho ajeno, idóneo para interferir causalmente en la atribución objetiva de responsabilidad que cabe formular al demandado, propietario del vehículo embistente, según lo determinado por el perito ingeniero en evaluación cuyos términos no han sido puestos en crisis por las críticas formuladas por la defensa de la demandada y de la citada en garantía."
"De tal forma, cabe establecer que el contacto entre ambos rodados se produjo porque el conductor del C3 no respetó la distancia prudencial ... por lo que corresponde atribuirle responsabilidad objetiva por las consecuencias del contacto entre los rodados, que el demandante haya probado haber sufrido, o puedan ser presumidas."
"Con base en las pautas expuestas y lo determinado por el perito médico, cuya respuesta a las observaciones formuladas resultó clara y suficiente, fijo como resarcimiento en favor del demandante, por este rubro, la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100.000)."
"Fijo para [el tratamiento psicológico] la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000)."
"Fijo por ello por [daño moral] la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) solicitada en la demanda..."
"Fijo en la suma de dos millones ciento cincuenta y nueve mil pesos ($ 2.159.000) el costo de reparación del vehículo; en la de ciento sesenta y cuatro mil pesos ($ 164.000) el resarcimiento por la privación de uso y en la suma de cien mil pesos ($ 100.000) el de la desvalorización del rodado..."
- No hubo votos en disidencia en este fallo de primera instancia.
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